Title: Transmilenio - Contratos de Alimentacion

Languages: Spanish

Type: Document


Region: Latin America and Caribbean

Country: Colombia

Sectors: Transportation

Keywords: Contractual Provisions, Transport, Bus rapid transit, Urban transport, Transport Core

Document(s):

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Document Summary:

Contrato de operación para el Sistema de Alimentación del Sistema Transmilenio. Contrato No. 061/2000.


Document Details:

Sector:

Transporte público, transporte urbano masivo de pasajeros bajo la modalidad de operación troncal (bus rapid transit system).

Nombre del Contrato:

Contrato de operación para el Sistema de Alimentación del Sistema Transmilenio. Contrato No. 061/2000.

Tipo de Contrato

Contrato de operación.

Región

Bogotá, Colombia, América del Sur.

Año del Contrato

2000

Autor(es) Principal(es) (firma y persona de contacto):

Empresa de Transporte del Tercer Milenio (Transmilenio S.A.)

http://www.transmilenio.gov.co

Comentado por

Omar A. Martínez.

Propósito y Contexto

El contrato puesto a disposición en esta base de datos corresponde a la minuta empleada durante el proceso de selección de un operador del Sistema de Alimentación para la Fase I del Sistema Transmilenio. La versión del contrato suscrita por las partes contiene pequeñas modificaciones con respecto a la minuta original, entre otras, en las clausulas 33, 34 y 35.

El Sistema Transmilenio fue creado con el propósito de solucionar los problemas de movilidad de la ciudad de Bogotá, una urbe con aproximadamente ocho millones de habitantes, que para el año 2000 no contaba con un sistema de transporte masivo sino únicamente con sistemas de transporte público individuales.

El Sistema Transmilenio cuenta con una infraestructura de carriles especiales dedicados al uso exclusivo de los autobuses del sistema, con estaciones ubicadas a lo largo del recorrido para el embarque y desembarque de los pasajeros (sistema troncal). Los pasajeros pueden acceder al Sistema Transmilenio a pie o a través de vehículos alimentadores (operados por concesionarios de la operación de alimentación), los cuales recorren rutas que no son de uso exclusivo del sistema, sino que son compartidas con otros vehículos de servicio público y particular, por distintas zonas de la ciudad, para recoger pasajeros y desembarcarlos en las plataformas y estaciones a través de las cuales pueden acceder al sistema troncal.

Otros componentes importantes del sistema son un concesionario de recaudo, que se encarga de realizar las actividades de recaudo por la venta de pasajes para la utilización del sistema y una fiducia (trust fund) a través de la cual son administrados los recursos generados por la venta de pasajes y distribuidos entre Transmilenio S.A. y los distintos concesionarios del sistema, de acuerdo con sus contratos de concesión.

Transmilenio S.A. actúa como concedente en los contratos de concesión para la operación troncal, de alimentación y para el sistema de recaudo. Transmilenio S.A. es una sociedad pública por acciones (es decir de propiedad de entidades estatales) que realiza toda la coordinación del Sistema Transmilenio y está encargada de su gestión, organización y planeación.

La Fase II del Sistema Transmilenio fue desarrollada dos años después de la Fase I, con minutas de contrato un poco diferentes pero que mantienen la misma estructura jurídica y componentes de la Fase I. La Fase III se encuentra actualmente en desarrollo. Se prevé que el Sistema Transmilenio va a ser eje fundamental de un sistema integrado de transporte para toda la ciudad de Bogotá, del cual probablemente hará parte también un sistema de Metro que aun no ha sido desarrollado.

Circunstancias en las que el uso de este contrato podría ser adecuado

Este contrato es adecuado para el desarrollo de sistemas de transporte masivo urbano de pasajeros bajo la modalidad de operación troncal con autobuses y vehículos alimentadores (bus rapid transit system), en los cuales se requiera la participación de inversionistas y operadores privados, en asocio con entidades estatales (public-private partnerships). Cabe resaltar que la operación de alimentación, instrumentada a través del presente contrato, es una operación complementaria de la operación troncal, la cual fue instrumentada a través de un contrato de concesión para la operación troncal, que fue incluido también en la base de datos de PPPLRC.

Proyectado para una jurisdicción con el sistema common law/ o de derecho civil:

Derecho civil.

Aspectos Principales

Objeto: el objeto del contrato es contratar a una empresa para prestar los servicios de transporte público terrestre automotor urbano masivo de pasajeros en la ciudad de Bogotá y su área de influencia, sobre la cuenca de alimentación Cabecera Calle 80 del Sistema TransMilenio, mediante una flota de 65 vehículos.

Por medio del contrato, el Contratista tendrá el derecho a la explotación económica del servicio público de transporte terrestre automotor urbano masivo  de pasajeros, en la zona asignada, bajo las condiciones y con las limitaciones previstas en el contrato.

Remuneración del concesionario:

El Contratista recibe como remuneración el equivalente a la tarifa por pasajero transportado que ofreció en su propuesta. El valor de esa tarifa variará de acuerdo al aumento en las tarifas que pagan los usuarios del transporte colectivo en la ciudad de Bogotá. Los aumentos se harán efectivos dentro del mes siguiente al aumento en las tarifas del transporte colectivo.

Plazo: cuatro años.

Posibles clausulas adicionales que podría ser apropiado incluir:

La Clausula 20 se refiere a ingresos y aspectos económicos del contrato. Sin embargo, esta clausula no regula ninguno de esos aspectos sino que se remite al Marco Económico del Sistema que se encuentra en el Capítulo 3 del Volumen 2 de los Términos de Referencia para el Sistema de Alimentación (Licitación 003 de 2000). Sería más ordenado incluir en el contrato todos los "aspectos económicos" de la operación y en general todos aquellos aspectos relacionados con la ejecución de obligaciones contractuales, de tal manera que los términos de referencia incluyan únicamente las reglas para presentar propuestas, elegir al contratista y suscribir el contrato. Así, se evitaría tener que remitirse a los términos de referencia para buscar obligaciones contractuales, lo que en ciertos casos podría generar confusiones. Para facilidad de consulta, el mencionado Capítulo 3 del Volumen 2 de los Términos de Referencia para el Sistema de Alimentación (Licitación 003 de 2000) fue adjuntado como anexo a la minuta de contrato. Es aconsejable agregar a la minuta del contrato las disposiciones contenidas en el documento anexo, previa adaptación a la legislación de cada país en particular y a las condiciones económicas y financieras particulares del respectivo negocio.

Clausulas que no se aconseja replicar o que pueden requerir mas desarrollo:

El aparte correspondiente a “consideraciones” se refiere a aspectos particulares del proceso de contratación en Colombia. El aparte completo puede suprimirse, ya que no es esencial para la estructura del contrato, o adaptarse a las necesidades de cada usuario. En caso de adaptación, es necesario asegurarse de que las consideraciones estén completamente alineadas con las clausulas del contrato, con el propósito de evitar interpretaciones contradictorias de las clausulas del contrato.

Sería conveniente completar la clausula 7 (Etapa de Operación Regular) para definir el plazo mínimo que debe transcurrir entre la comunicación enviada por el contratante y la fecha a partir de la cual el contratista debe dar inicio a la etapa de operación regular. Adicionalmente, sería útil definir el plazo máximo que puede tomarse el contratante para enviar la comunicación dando inicio a la etapa de operación regular.

La redacción del segundo parágrafo de la clausula 26 (Multas) podría aclararse para fijar un monto máximo de multas a la semana y un monto máximo acumulado de multas por toda la vigencia del contrato, a partir del cual se considere que debe declararse el incumplimiento del contrato.

La clausula 27 (Liquidación y Pago de las Multas) puede requerir una revisión y adaptación porque algunas jurisdicciones no permiten que una de las partes declare el incumplimiento contractual de la otra parte sin que medie decisión judicial (pacto comisorio o de lex comisoria).

En la clausula 35 (Seguros sobre los Vehiculos) es necesario definir con precisión la cobertura de esta póliza con el propósito de no duplicar amparos, especialmente teniendo en cuenta que la póliza a la que se refiere la Clausula 33 incluye una cobertura por responsabilidad civil contractual y extracontractual por daños derivados del ejercicio de la actividad de transporte.

Es recomendable ajustar la clausula 51 (Conciliación y Arbitraje) a la legislación de cada país y completarla señalando cómo estaría compuesto el tribunal de arbitramento, cómo serían elegidos sus miembros, cuál sería su sede y a qué normas sustanciales y procedimentales estarían sujetos el procedimiento y laudo arbitral. Otra opción es sustituir esta clausula por uno de los modelos de clausula compromisoria para tribunales de arbitramento internacionales disponibles en instituciones como ICSID, UNCITRAL o ICC.

Las siguientes clausulas deben ser adaptadas a la legislación de cada país, porque están redactadas de manera específica para la jurisdicción colombiana o para resolver problemas puntuales en la ciudad de Bogotá que pueden no ser comunes a otras ciudades:

  • Clausula 2 (Naturaleza del Contrato). Debe ser adaptada a la legislación de cada país en particular.
  • Clausula 8 (Moneda del Contrato). Debe ser adaptada a cada caso en particular.
  • Clausula 11 (Régimen Fiscal del Contrato) debe ser adaptada a la legislación de cada país en particular.
  • Clausula 12 (Régimen Legal). Debe ser adaptada a la legislación de cada país en particular.
  • Clausula 13 (Obligaciones del Contratista). Algunos apartes deben ser adaptados a la legislación de cada país en particular (ver comentarios puntuales en el ejemplo de minuta).
  • Clausula 23 (Fuerza Mayor y Caso Fortuito). Debe ser adaptada a la legislación de cada país en particular.
  • Clausula 28 (Clausula Penal Pecuniaria). Debe ser adaptada a la legislación de cada país en particular.
  • Clausula 33 (Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual). Debe ser adaptada a la legislación de cada país en particular.
  • Clausula 36 (Terminación Anticipada del Contrato). Debe ser adaptada a la legislación de cada país en particular.
  • Clausula 42 (Procedimiento para la Terminación Anticipada del Contrato de Operación). Algunos apartes deben ser adaptados a la legislación de cada país en particular o eliminados (ver comentarios puntuales en el ejemplo de minuta).
  • Clausula 43 (Liquidación por Mutuo Acuerdo). Algunos apartes deben ser adaptados a la legislación de cada país en particular o eliminados (ver comentarios puntuales en el ejemplo de minuta).
  • Clausula 45 (Terminación Unilateral). Debe ser adaptada a la legislación de cada país en particular o eliminada.
  • Clausula 46 (Modificación Unilateral). Debe ser adaptada a la legislación de cada país en particular o eliminada.
  • Clausula 47 (Interpretación Unilateral). Debe ser adaptada a la legislación de cada país en particular o eliminada.
  • Clausula 48 (Caducidad del Contrato). Debe ser adaptada a la legislación de cada país en particular o eliminada.
  • Clausula 49 (Sujeción a la Ley Colombiana y Renuncia a Reclamación Diplomática). Debe ser adaptada a la legislación de cada país en particular.
  • Clausula 52 (Amigable Componedor). Debe ser adaptada a la legislación de cada país en particular o eliminada.
  • Clausula 55 (Inhabilidades e Incompatibilidades). Debe ser adaptada a la legislación de cada país en particular o eliminada.

Clausulas de uso general:

En el Capitulo 8 (Clausulas 21 y siguientes) el contrato se refiere a la distribución de los riesgos del negocio. Estas clausulas de distribución de riesgos pueden ser muy útiles para la interpretación de ciertos aspectos del contrato que puedan resultar no del todo claros en su aplicación práctica y constituyen una manera interesante de poner el negocio en blanco y negro, para beneficio de las partes. Sin embargo, es necesario ser cuidadosos en asegurar consistencia entre este tipo de clausulas de distribución de riesgos y las demás clausulas especificas del contrato, de tal forma que no llegue a darse el caso de una contradicción entre una clausula general de distribución de riesgos y una especifica referida a una de las obligaciones particulares de una de las partes.

La clausula 41 se refiere a la continuidad en la prestación del servicio en el caso de terminación anticipada del contrato. Es aconsejable incluir clausulas como esta para proteger los intereses de los usuarios del servicio.

Experiencia desde cuando empezó a producir efectos (incluyendo modificaciones)/ si se trata de un borrador, antecedentes de su aplicación:

De acuerdo con su plazo, el contrato debió terminar en el año 2004. No fueron reportadas modificaciones a la minuta del contrato incluida en la base de datos, diferentes a aquellas hechas a la versión que fue firmada por las partes (clausulas 33, 34 y 35). El Sistema Transmilenio va a completar diez años de servicio ininterrumpido, ha sido catalogado como una mejora sustancial en el sistema de transporte público de la ciudad de Bogotá y ha servido como modelo para el desarrollo de sistemas similares en otras ciudades del mundo. A la fecha no han sido reportados incumplimientos contractuales significativos de alguna de las partes, ni litigios o desacuerdos importantes. Tampoco han sido reportados problemas significativos en la ejecución del contrato.

Numero de seguimiento:

 

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Updated: October 5, 2021