Chilean Concession Regulations 956

El presente Reglamento fija las normas para la ejecución, reparación o conservación de obras públicas fiscales, por el sistema establecido en el artículo 87 del DS MOP Nº 294, de 1984, las licitaciones y concesiones que deben otorgarse, ya se trate de la explotación de las obras y servicios o respecto del uso y goce sobre bienes nacionales de uso público o fiscales, destinados a desarrollar las obras o las áreas de servicios que se convengan, en virtud de las normas generales del DFL MOP Nº 164, de 1991, modificado por las Leyes 19.252 de 1993 y 19.460 de 1996, Ley de Concesiones de Obras Públicas, cuyo Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fue fijado en el DS MOP Nº 900, de 1996.

La concesión comprenderá:
a) La prestación en el área de concesión de los servicios básicos y complementarios para los que fue construida la obra.
b) La conservación de la obra en óptimas condiciones de uso.
c) El cobro de tarifas que pagarán los usuarios de los servicios básicos y de los servicios complementarios.
d) La ejecución de las inversiones o reinversiones que constituyen el plan de desarrollo del proyecto.
e) El uso y goce sobre los bienes nacionales de uso público o fiscales destinados a desarrollar la obra entregada en concesión.
f) El uso y goce sobre los bienes nacionales de uso público o fiscales destinados a desarrollar los servicios que se convengan.

Tracking Number: ChileanConcessionsRegulations_1997_English

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